§ 1 Denominación y sede
(1) La asociación lleva el nombre de «Peperoncini».
(2) La asociación se inscribirá en el registro de asociaciones. Tras la inscripción, llevará la abreviatura «e. V.».
(3) La asociación tiene su sede en Leipzig.
§ 2 Objeto de la asociación
(1) La asociación persigue exclusiva e inmediatamente fines de utilidad pública en el sentido de la sección «Fines con beneficios fiscales» del Código Fiscal.
(2) El objeto de la asociación es la promoción de la educación popular y profesional (artículo 52, apartado 2, número 7, del Código Fiscal), la promoción de la ayuda a personas perseguidas, refugiadas y desplazadas (artículo 52, apartado 2, número 10, del Código Fiscal), así como la promoción del espíritu internacional (artículo 52, apartado 2, número 13, del Código Fiscal).
(3) El objeto de los estatutos se lleva a cabo mediante actividades de divulgación sobre temas relacionados con la política y el derecho de asilo (en particular, el derecho alemán y europeo), las causas de la huida, así como la situación vital de los refugiados (especialmente en Leipzig, Alemania y la Unión Europea). Esto se lleva a cabo, en particular, mediante conferencias, cómics políticos, folletos, videoclips, contenidos web y talleres, así como mediante el acompañamiento en procedimientos de asilo y de residencia, incluidos los procedimientos accesorios relacionados con el derecho migratorio, en la medida en que dichos procedimientos tengan una importancia que trascienda el caso concreto. Con ello se pretende llegar a toda la sociedad. La asociación puede recaudar fondos para este fin y garantizar o cubrir, total o parcialmente, los costes de los eventos y los procedimientos acompañados. Además, la asociación fomenta el encuentro entre refugiados y no refugiados mediante eventos específicos.
(4) La asociación actúa de forma desinteresada. No persigue, en primer lugar, fines económicos propios. Los fondos de la asociación solo podrán destinarse a los fines establecidos en los estatutos. Los socios no recibirán ninguna asignación con cargo a los fondos de la asociación. No se podrá beneficiar a ninguna persona mediante gastos ajenos a los fines de la entidad ni mediante remuneraciones desproporcionadamente elevadas. Se podrán reembolsar los gastos en que incurran los socios para el cumplimiento de las tareas de la asociación.
(5) Para mantener las ventajas fiscales de la asociación, todas las actuaciones de la asociación y de sus órganos deben ajustarse a las disposiciones del apartado «Fines con ventajas fiscales» del Código Tributario.
§ 3 Afiliación
(1) Cualquier persona física o jurídica puede afiliarse a la asociación.
(2) Cada miembro debe facilitar una dirección de correo electrónico vigente.
(3) Los miembros no están obligados a pagar cuotas de afiliación.
(4) La junta directiva decide sobre la admisión en la asociación. La solicitud debe presentarse por escrito.
(5) La baja de la asociación deberá comunicarse por escrito a la junta directiva.
(6) Un miembro podrá ser expulsado de la asociación si:
- ya no es localizable de forma permanente,
- comete una infracción grave contra los fines e intereses de la asociación, o
- ha hecho uso de su derecho de veto conforme al § 4, apartado 6, frase 3, de los presentes estatutos.
(7) La expulsión prevista en el apartado 6, número 1, será decidida por la Junta Directiva. Se deberá notificar al socio con al menos un mes de antelación a su última dirección postal o de correo electrónico conocida, instándole a ponerse en contacto con la asociación e informándole de la posibilidad de expulsión.
(8) La expulsión prevista en el apartado 6, número 2, será decidida por la Junta Directiva. Se deberá escuchar previamente al socio. Existe la posibilidad de presentar un recurso ante la Asamblea General. La reclamación no tendrá efecto suspensivo.
(9) La expulsión prevista en el apartado 6, número 3, será decidida por la Asamblea General. Se deberá escuchar previamente al miembro. La expulsión podrá decidirse, como muy pronto, tras el transcurso de 13 días y, como muy tarde, antes de que transcurra medio año desde la interposición del veto.
(10) Los miembros que abandonen la asociación no tendrán derecho a reclamar parte del patrimonio de la misma.
§ 4 Asamblea General
(1) La Asamblea General tiene las siguientes funciones adicionales:
- Recibir los informes de la Junta Directiva,
- aprobar la gestión de la Junta Directiva,
- elegir a la Junta Directiva,
- modificar los estatutos y
- decidir sobre la disolución de la asociación.
(2) La Junta Directiva deberá convocar la Asamblea General al menos una vez cada tres años.
(3) La Asamblea General tendrá quórum cuando se haya invitado a todos los socios por escrito con un plazo de dos semanas y se haya podido esperar la recepción de la invitación a tiempo. Para ello, basta con enviar la invitación a la última dirección de correo electrónico conocida. Junto con la invitación se dará a conocer el orden del día provisional. No se aplicará el artículo 32, apartado 1, frase 2, del Código Civil.
(4) La Asamblea General será presidida por la Junta Directiva, salvo que se decida lo contrario.
(5) No se permite la representación legal en el ejercicio del derecho de voto y de elección.
(6) En las votaciones, se adoptará un acuerdo cuando la propuesta obtenga más votos a favor que en contra. No se tendrán en cuenta las abstenciones. No obstante, la resolución no se producirá si, tras su adopción, un miembro se opone a ella mediante declaración expresa (veto). Esto no se aplica a las exclusiones previstas en el artículo 3, apartado 6, número 3, de los presentes estatutos.
(7) En las elecciones de personas, el presidente de la sesión determinará el procedimiento electoral, salvo que la asamblea general decida lo contrario.
(8) La Asamblea General podrá dotarse de un reglamento interno que contenga disposiciones adicionales sobre su funcionamiento.
(9) Se levantará acta de las reuniones de la Asamblea General. Sus acuerdos se consignarán por separado y serán consignados por escrito por el presidente de la sesión, con la firma de un miembro que haya estado presente en la reunión.
§ 5 Junta Directiva
(1) La Junta Directiva está compuesta por tres personas. La Asamblea General puede aumentar o reducir este número en cualquier momento. La Junta Directiva debe estar compuesta por al menos una persona.
(2) El mandato de los miembros de la Junta Directiva es de tres años. La Asamblea General puede fijar un mandato diferente para cada miembro de la Junta Directiva.
(3) Es posible la reelección.
(4) Un miembro de la Junta Directiva permanecerá en el cargo tras la expiración de su mandato hasta el final de la siguiente Asamblea General. En caso de que después de ello ya no quedara ningún miembro de la Junta Directiva en el cargo, los miembros de la Junta Directiva cuyo mandato expiraría según la frase 1 continuarán en el cargo hasta el final de la siguiente Asamblea General. La frase 2 se aplicará de forma repetida.
(5) La Junta Directiva representa a la asociación ante terceros. Cada miembro de la Junta Directiva tiene poder de representación individual.
(6) La Junta Directiva se encarga de todos los asuntos de la asociación que, según los presentes estatutos, no sean competencia de la Asamblea General. En particular, tiene las siguientes funciones adicionales:
- la gestión del censo de socios y del patrimonio de la asociación,
- la consecución de los fines de la asociación, en particular mediante la realización de los actos jurídicos necesarios, y
- informar a la Asamblea General sobre su actividad, en particular sobre la utilización de los fondos de la asociación y los cambios en el número de socios y en el patrimonio.
(7) La Junta Directiva toma sus decisiones en reuniones o por procedimiento de circulación.
(8) La Junta Directiva tiene quórum en las reuniones sin convocatoria previa si están presentes más de la mitad de sus miembros. Para la adopción de acuerdos es necesario el consentimiento de todos los miembros presentes.
(9) Una resolución por procedimiento de circulación se considera adoptada cuando la propuesta de resolución haya sido recibida por escrito por todos los miembros de la Junta Directiva y, en un plazo de 47 horas, más de la mitad de los miembros vote a favor de la propuesta y ningún miembro vote en contra. Los votos deben emitirse por escrito y dirigirse a todos los demás miembros de la Junta Directiva.
(10) Cada miembro de la Junta Directiva deberá facilitar a los demás miembros una dirección de correo electrónico actualizada. En el procedimiento previsto en el apartado 9, bastará con el envío a la última dirección de correo electrónico conocida.
(11) La Junta Directiva está vinculada a los acuerdos de la Asamblea General.
§ 6 Modificación de los estatutos y disolución de la asociación
(1) La modificación de los presentes estatutos requerirá una mayoría de dos tercios de los votos emitidos en la asamblea general. No se tendrán en cuenta las abstenciones. No será de aplicación la tercera frase del apartado 6 del artículo 4 de los presentes estatutos. El texto de la modificación prevista deberá figurar previamente en la convocatoria de la asamblea general.
(2) Si una modificación de los estatutos conlleva un cambio en la finalidad de la asociación, se requerirá además el consentimiento de tres cuartas partes de los miembros de la asociación. El consentimiento podrá manifestarse por escrito, ya sea de antemano o a posteriori. Se considerará otorgado el consentimiento si el miembro no lo deniega en un plazo de cuatro semanas tras haber sido requerido para manifestarlo en su última dirección postal o dirección de correo electrónico conocida.
(3) Para la adopción de un acuerdo de disolución de la asociación se aplicará el apartado 1 mutatis mutandis.
(4) En caso de disolución de la asociación o de desaparición de los fines con beneficios fiscales, el patrimonio de la asociación se repartirá a partes iguales entre la Asociación de Estudiantes Kurdos en Siria y Alemania e. V. y Menschen.Würdig. e. V., que deberán utilizarlo, en consonancia con los fines de la asociación, exclusiva e inmediatamente para fines con beneficios fiscales.
§ 7 Disposiciones relativas a la constitución de la asociación
(1) Hasta que la asociación sea inscrita en el registro de asociaciones, se aplicarán las siguientes excepciones a las disposiciones de los presentes estatutos.
(2) No obstante lo dispuesto en el § 4, apartado 3, frase 1, bastará con una convocatoria con un plazo de una semana.
(3) No obstante lo dispuesto en el § 6, apartado 1, frase 4, bastará con indicar que se pretende modificar los estatutos.
(4) No obstante lo dispuesto en el § 6, apartado 2, frase 1, bastará con el acuerdo de la asamblea general conforme al § 6, apartado 1.